La normativa incluye la limpieza e higiene, presencia de animales, pesca o restricciones para embarcaciones y elementos flotantes.
El Ayuntamiento de Mazarrón ha publicado en su tablón de anuncios el borrador para modificar la Ordenanza Municipal de Uso y Aprovechamiento de Playas, una normativa que regula las condiciones de uso, disfrute y mantenimiento de las playas del municipio. Este texto estará disponible para consulta pública y la presentación de alegaciones hasta el próximo 1 de enero de 2025.
El preámbulo de la ordenanza subraya la importancia del litoral mazarronero, con 35 kilómetros de costa y 33 playas y calas naturales que lo convierten en un destino privilegiado tanto para el baño como para la práctica de deportes náuticos. La normativa pretende garantizar la convivencia y la seguridad de todos los usuarios, así como evitar incidentes, en consonancia con otras normativas locales de limpieza y medio ambiente.
La normativa se aplicará a todas las playas y zonas de baño del término municipal de Mazarrón, entendiendo estas últimas como áreas delimitadas por una playa y sus aguas de baño. También abarcará las instalaciones y elementos presentes en dichas áreas. En casos no contemplados explícitamente en la ordenanza, se aplicarán otras disposiciones municipales relacionadas, como las Ordenanzas de Medio Ambiente y Limpieza Viaria.
La temporada de baño habitual abarcará Semana Santa y el periodo del 1 de junio al 30 de septiembre, con posibilidad de ajustes anuales según las circunstancias a través de resoluciones de la Alcaldía. En las playas que ostenten distinciones como la Bandera Azul o el distintivo 'Q' de Calidad Turística, la temporada de baño se considerará vigente durante todo el año. Además, se respetarán las denominaciones oficiales de las playas aprobadas por el Pleno municipal en 2000 y rectificadas en 2005.
La presente ordenanza entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, manteniéndose vigente hasta su modificación o la promulgación de una nueva ordenanza reguladora. Quedan derogadas las disposiciones de igual o inferior rango que regulen las materias contenidas en esta ordenanza.
Hasta el 1 de enero de 2025 se puede consultar el borrador y presentar alegaciones. Esta modificación busca preservar el entorno natural, mejorar la convivencia en las playas y garantizar su uso ordenado y sostenible para todos los visitantes y residentes del municipio.
Limpieza e higiene de las playas
El Ayuntamiento será responsable de la limpieza de las playas, gestionada directamente o a través de concesionarios, quienes deberán realizar campañas de sensibilización ambiental. Las tareas se llevarán a cabo prioritariamente entre las 4:30 y las 9:00 horas, evitando molestias a los usuarios y ajustándose a los protocolos de calidad que rigen las playas distinguidas. En este horario, estará prohibido instalar sombrillas, toldos u otros elementos que dificulten las labores de limpieza.
Los empleados municipales, acompañados de la Policía Local, tendrán autoridad para retirar cualquier elemento instalado irregularmente y trasladarlo a dependencias municipales. Estos objetos solo serán devueltos a sus propietarios previa acreditación de propiedad y pago de las sanciones correspondientes, si aplica.
En áreas ocupadas por servicios de temporada, como hamacas o sombrillas, los titulares de dichas concesiones serán responsables de mantener la limpieza sin acumular basura ni usar materiales contaminantes. Zonas con actividades distintas también deberán cumplir estrictas normas de limpieza según lo estipulado por el Ayuntamiento.
Los usuarios tendrán la obligación de depositar los residuos en papeleras o contenedores instalados en las playas. En ausencia de estos, los residuos deberán ser trasladados a otros puntos de recogida. Cualquier infracción será sancionada y el infractor deberá recoger los residuos arrojados. Las explotaciones de bares y restaurantes en las playas deberán cumplir con las disposiciones de la Ordenanza General de Limpieza Viaria.
Además, los servicios municipales se encargarán de retirar residuos que puedan mezclarse con la arena y supervisarán posibles vertidos contaminantes para garantizar la higiene y salubridad de las playas. Infractores en este ámbito serán denunciados conforme a lo dispuesto en la legislación vigente, incluida la Ley de Costas y normativas sobre impacto ambiental.
Presencia de animales en las playas
Con el objetivo de prevenir molestias y riesgos, se prohíbe la circulación y permanencia de animales en las playas, salvo en aquellas designadas como Playas Caninas. Estas incluyen la Playa de las Moreras, la Playa del Gachero y la Playa de Covaticas. Estas áreas estarán señalizadas y contarán con paneles informativos sobre los derechos y obligaciones de los usuarios. Los propietarios serán responsables de los daños o molestias causados por sus mascotas.
Se considerará que un animal está abandonado si no lleva identificación ni va acompañado por una persona, en cuyo caso se aplicará la Ordenanza de Tenencia de Animales. Se permite la presencia de perros guía, animales de salvamento y perros de policía en circunstancias justificadas, con autorización específica de la Alcaldía.
Pesca en las playas
La pesca deportiva estará regulada para garantizar la convivencia con los bañistas. Durante el periodo del 1 de junio al 30 de septiembre, se permitirá únicamente entre las 22:00 y las 07:00 horas en playas como Playa Negra, Playa del Alamillo, Playa de La Isla, Playa de La Ermita, Playa de La Pava, Playa del Castellar, Playa de Bolnuevo, Playa del Rincón y Playa de Piedra Mala. Entre el 1 de octubre y el 31 de mayo, la pesca será permitida las 24 horas en las mismas playas, siempre que no haya bañistas a menos de 30 metros de distancia.
La pesca podrá realizarse todo el año en zonas de roca y espigones, siempre fuera de las zonas de baño balizadas y con una distancia mínima de 50 metros desde la orilla. Queda prohibida la pesca submarina durante la temporada estival y, fuera de ella, estará condicionada a la ausencia de bañistas. El acceso al mar para pescadores submarinos solo será permitido en casos de fuerza mayor y sin portar fusiles cargados.
El borrador también contempla habilitar zonas y periodos específicos para la práctica de la pesca mediante resoluciones de la Alcaldía. Además, regula la manipulación de equipos de pesca submarina para evitar riesgos.
Circulación de vehículos y actividades recreativas
Las playas son espacios públicos destinados al disfrute común, por lo que está prohibido cualquier uso exclusivo o privativo que limite su acceso. En este sentido, no se permite el estacionamiento ni la circulación de vehículos, ya sean de motor, eléctricos o de tracción animal, en todas las playas. La excepción recae en vehículos dedicados a la limpieza, mantenimiento, vigilancia y servicios esenciales, que deben retirarse tras cumplir sus funciones. También se excluyen de esta prohibición los vehículos de emergencia y seguridad.
La instalación de tiendas de campaña o cualquier tipo de acampada está terminantemente prohibida durante todo el año. Solo se permite el uso de parasoles con laterales diáfanos, quedando prohibidos toldos con laterales, paravientos y cualquier delimitación de espacios en la playa. Los elementos instalados irregularmente pueden ser retirados por la Policía Local y empleados municipales. Estos objetos serán llevados a dependencias municipales y se devolverán únicamente previa acreditación de propiedad y pago de posibles sanciones.
Cualquier ocupación de las playas requiere autorización expresa de las autoridades competentes. Además, está prohibida la realización de hogueras o barbacoas, así como el uso de aparatos sonoros o instrumentos musicales que causen molestias, en cumplimiento de las normativas de contaminación acústica.
Restricciones para embarcaciones y elementos flotantes
En las zonas balizadas para baño se prohíbe la circulación de cualquier artefacto flotante, a excepción de flotadores, colchones similares y elementos destinados a rescate o salvamento. Asimismo, la varada, permanencia o abandono de embarcaciones, remolques, hidropedales, motos acuáticas y tablas de windsurf fuera de las áreas señalizadas está estrictamente prohibida.
En caso de incumplimiento, la Policía Local procederá a la retirada de estos objetos, con un plazo de 24 horas para que el infractor los retire voluntariamente. Si esto no ocurre, el Ayuntamiento asumirá la retirada, repercutiendo los costos al responsable. Si no se identifica al propietario, se realizará una retirada cautelar con aviso en el tablón municipal.
Las embarcaciones deben respetar las normas de navegación establecidas por Capitanía Marítima, con una velocidad máxima de 3 nudos en las zonas balizadas, salvo en situaciones de emergencia. Además, actividades como surf, windsurf, paddle surf y kite surf están restringidas en zonas de baño, aunque podrían habilitarse áreas específicas mediante decreto.
Regulaciones para juegos en las playas
La práctica de juegos solo está permitida en zonas habilitadas, siempre que no causen molestias o daños a personas, instalaciones o flora. En áreas libres, los juegos serán permitidos mientras no afecten a otros usuarios o el entorno. Las infracciones a estas normas podrán conllevar sanciones, además de responsabilidades civiles o penales.
Venta ambulante
En las playas y zonas de baño está prohibida la venta ambulante de productos alimenticios, bebidas, artículos de cualquier tipo o procedencia, así como la prestación de servicios ambulantes. La Policía Local tiene facultad para requisar las mercancías a quienes realicen actividades de venta ambulante en estas áreas. Una vez confiscados, los productos sólo podrán devolverse si el propietario presenta un justificante que acredite su titularidad y ha abonado la sanción correspondiente. En el caso de mercancías perecederas, estas serán destruidas. Además, el infractor deberá hacer efectiva la sanción antes de recuperar las mercancías de las dependencias municipales.
Vigilancia de playas
El Ayuntamiento podrá asignar personal debidamente acreditado para garantizar el cumplimiento de las ordenanzas municipales relacionadas con limpieza, medio ambiente y seguridad. Para las competencias municipales en materia de salvamento y rescate en el mar, se dispondrá del personal necesario, especialmente el adscrito al Plan de Vigilancia y Salvamento, baño adaptado y lucha contra la contaminación marina. Se instalarán puestos de vigilancia y salvamento suficientes para cubrir las zonas de baño.
En cada zona de baño se dispondrá de un mástil visible desde la playa donde se izará, durante el periodo estival, una bandera que indique las condiciones del mar. Los colores de la bandera tendrán los siguientes significados: verde para baño permitido, amarillo para baño permitido con precaución, y rojo para la prohibición del baño. Si algún usuario se bañase con bandera roja, los servicios de vigilancia y salvamento le instarán a salir del agua. En caso de negativa, se requerirá la intervención de las Fuerzas de Seguridad para garantizar el cumplimiento de la normativa.
Para asegurar el adecuado funcionamiento de los servicios de vigilancia y salvamento, está prohibida la instalación de sombrillas u otros elementos en la línea perpendicular desde los puestos de socorrismo hasta el agua. Esta franja debe mantener una anchura mínima de cinco metros desde el centro del puesto de vigilancia, o diez metros en los casos de puestos con zonas de baño adaptado. Si algún usuario incumpliera esta norma, se le solicitará liberar la zona; de persistir en su actitud, se solicitará la intervención de las Fuerzas de Seguridad para restablecer el orden y liberar el área.
Fauna y flora
Se prohíbe terminantemente la muerte intencionada de cualquier especie de fauna, así como la destrucción de flora autóctona del ecosistema del litoral y de las playas o zonas de baño del término municipal.
Instalaciones de temporada
El uso de las pasarelas de acceso al mar queda limitado exclusivamente al tránsito. Está prohibido el vertido o depósito de materias que puedan generar contaminación o riesgos de accidentes, así como el abandono de embarcaciones, remolques, tablas de windsurf, velas, hidropedales, motos acuáticas, hamacas y remos en espacios públicos. Asimismo, no se permite la ocupación de espacios públicos con instalaciones fijas o desmontables sin la correspondiente autorización, ni el uso de embarcaciones u otros elementos similares sin dicha autorización.
Playas nudistas
Las playas del municipio de Mazarrón son predominantemente familiares, y se busca garantizar la convivencia entre sus usuarios. Las playas reconocidas como naturistas o nudistas son Cueva Lobos, Amarilla, la Grúa, Cala Leño, Cala Desnuda, el Barranco Ancho y Hondón del Fondón. Estas playas deberán estar claramente señalizadas y contar con paneles informativos sobre las normas y derechos de los usuarios.
El nudismo puede practicarse en todas las playas catalogadas como naturistas, aunque no es obligatorio para quienes accedan a ellas. En caso de conflicto, el uso naturista prevalecerá sobre otros usos. Los usuarios de estas playas deben respetar ciertas normas de convivencia, como evitar el uso de elementos de grabación que puedan comprometer la intimidad de otros, no salir de las zonas nudistas sin vestirse y no transitar desnudos por senderos como el GR92 o el recorrido EUROVELO.
Sanciones
Cualquier vulneración de las disposiciones de esta ordenanza se considera infracción, clasificada en leves, graves o muy graves. Las infracciones leves incluyen, entre otras, el incumplimiento de normas de limpieza que no se consideren graves, la presencia de animales en la playa fuera de las zonas permitidas, el uso indebido de aparatos sonoros o duchas, la pesca en zonas o épocas no autorizadas, y el uso de pasarelas para fines distintos al tránsito. También se incluyen la práctica de naturismo fuera de las playas designadas y la ocupación indebida de espacios reservados para vigilancia y salvamento.
Las infracciones graves abarcan acciones como el incumplimiento de normas de limpieza por titulares de servicios de temporada, el abandono de animales en la playa, la repetición de conductas de pesca en lugares o momentos no autorizados, la instalación de tiendas o estructuras no permitidas, la realización de hogueras, y el uso indebido de equipos de vigilancia y salvamento. También se consideran graves la venta ambulante no autorizada y la destrucción de flora o fauna autóctonas.
Por su parte, las infracciones muy graves incluyen el vertido de sustancias contaminantes, la instalación de estructuras sin autorización, la varada de embarcaciones fuera de zonas habilitadas, el incumplimiento de normas de navegación que pongan en peligro a los usuarios, y la repetición de faltas graves. Otras acciones, como bañarse en zonas con bandera roja, el tránsito de artefactos flotantes en áreas balizadas, o cualquier comportamiento que atente contra el honor de los usuarios, especialmente de niños, también se clasifican como muy graves.
Las sanciones por estas infracciones varían en función de su gravedad. Las leves conllevan multas entre 50 y 750 euros, las graves entre 751 y 1.500 euros, y las muy graves entre 1.501 y 3.000 euros.
El procedimiento sancionador será tramitado conforme a la Ley 40/2015, y la resolución de las infracciones corresponderá al Alcalde, salvo que otra administración sea competente según la ley.







