También se prorrogan el límite de personas y el toque de queda entre las 23h y las 06h. Consulta aquí las nuevas medidas.

Se prorroga, durante un plazo adicional de catorce días naturales a partir de la entrada en vigor de esta orden, la vigencia de las medidas generales de carácter temporal contenidas en los apartados 4 a 6 del artículo 4, ambos inclusive, de la Orden de 9 de octubre de 2020 de la Consejería de Salud, por la que se adoptan medidas generales de carácter temporal, para hacer frente a la epidemia de COVID-19 en la Región de Murcia.

También se prorroga, durante un plazo adicional de catorce días naturales a partir de la entrada en vigor de esta orden, la vigencia de las recomendaciones y medidas adicionales, de carácter temporal, recogidas en la Orden de 26 de octubre de 2020 de la Consejería de Salud, por la que se adoptan medidas adicionales de carácter temporal, para hacer frente a la epidemia de COVID-19 en la Región de Murcia, en todo aquello que no se oponga a lo dispuesto en esta Orden.

Medidas extraordinarias de carácter temporal aplicables al sector de la hostelería y restauración

Con carácter extraordinario y temporal, se suspende la apertura al público de los establecimientos de hostelería y restauración (restaurantes, bares, cafeterías, heladerías, café-bar, cantinas etc), regulados en el subapartado 8 del apartado II del anexo del Acuerdo de Consejo de Gobierno de 19 de junio de 2020, así como la prestación del servicio de comidas y bebidas en cualquier otro tipo de establecimiento.

Dicha suspensión implicará la prohibición de ofrecer servicios de comida y bebida para su consumo directo en dichos establecimientos, lo que afectará tanto al interior de los locales como a las terrazas.

No obstante lo anterior, todos los establecimientos que presten servicio de comida y bebida, incluidos las zonas de restauración en áreas de servicio de autovías y otras vías de comunicación, podrán desarrollar su actividad en la modalidad de entrega a domicilio o de recogida directa en el local, debiéndose garantizar las medidas de higiene y distanciamiento social entre los clientes.

Quedan exceptuados de la suspensión prevista en los apartados 1 y 2 este artículo los servicios de restauración de hoteles, hostels, albergues y otros alojamientos turísticos respecto de los clientes en ellos alojados.

También quedan exceptuados los servicios de comedor en residencias de toda índole, comedores del ámbito social y educativo, así como en comedores de los centros de trabajo, respecto a las personas residentes, vinculadas o trabajadoras.

Quedan también suspendidas las celebraciones posteriores a las ceremonias nupciales y de otra índole civil o religiosa, en las que se presten servicios de hostelería y restauración, a que se refiere el subapartado 3 del apartado II del anexo del Acuerdo.

Medidas extraordinarias de carácter temporal aplicables los establecimientos y locales de juegos y apuestas.

Con carácter extraordinario y temporal, se suspende la apertura al público y la actividad presencial en los establecimientos y locales de juegos y apuestas, regulados en el subapartado 27 del apartado II del anexo del Acuerdo de Consejo de Gobierno de 19 de junio de 2020, pudiendo únicamente desarrollarse esta actividad en su modalidad online en los términos previstos por la normativa sectorial aplicable.

Medidas extraordinarias de carácter temporal en relación a los parques, jardines y espacios de esparcimiento de uso público

Los parques, jardines y espacios de esparcimiento de uso público deberán cerrar al público a las 19:00 horas de la tarde si ello fuese posible, quedando prohibido en todo caso la estancia o permanencia en su interior a partir de dicha hora.

Medidas específicas en relación a la realización de pruebas para la detección y control de la enfermedad

En relación a las obligaciones de realizar pruebas diagnósticas por PCR que se encuentran establecidas en la normativa autonómica sectorial o en los programas o planes aplicables a diferentes sectores, se podrá sustituir o complementar dicha obligatoriedad con la realización de cualesquiera otras Pruebas Diagnósticas de Infección Activa por SARS-CoV-2 (PDIA), de conformidad con los criterios que determine la autoridad sanitaria.

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