Se permiten únicamente las reuniones sociales, familiares y lúdicas conformadas por personas que pertenezcan al mismo núcleo o grupo de convivencia, con independencia de que se desarrollen en el ámbito público o privado y tanto en locales cerrados o vehículos privados particulares, como al aire libre.
El BORM ha publicado este jueves el Decreto del Presidente número 4/2021, por el que se adoptan más medidas restrictivas para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2 limitando la permanencia en espacios públicos y privados a grupos de personas convivientes.
Se permiten únicamente las reuniones sociales, familiares y lúdicas, de carácter informal no reglado, conformadas por personas que pertenezcan al mismo núcleo o grupo de convivencia, con independencia de que se desarrollen en el ámbito público o privado y tanto en locales cerrados o vehículos privados particulares, como al aire libre.
Las limitaciones establecidas se exceptúan para las personas que viven solas, que podrán formar parte de una única unidad de convivencia ampliada. Cada unidad de convivencia puede integrar solamente a una única persona que viva sola. También para personas menores de edad con sus progenitores (en caso de que estos no convivan en el mismo domicilio) y con vínculo matrimonial o de pareja cuando estos vivan en domicilios diferentes.
Además, se permiten las reuniones entre no convivientes para el cuidado, la atención o el acompañamiento a personas menores de edad, personas mayores o dependientes, con discapacidad o especialmente vulnerables, cuando resulte necesario para el normal desenvolvimiento de esta persona.
La limitación prevista en este artículo que estará en vigor hasta el 28 de enero no resultará de aplicación a las actividades laborales e institucionales ni aquellas para las que se establezcan medidas específicas en la normativa aplicable.







