Desde este miércoles, confinamiento perimetral, cierre de la hostelería y, a partir de las 20 horas, de toda actividad comercial y de prestación de servicios no esenciales.
El BORM publica este miércoles la última orden de la consejería de Salud por la que se decreta el cierre de la hostelería y restauración salvo en las modalidades de reparto a domicilio o recogida directa. También cierra toda actividad comercial y de prestación de servicios no esenciales a partir de las 20 horas. No obstante, quedan excluidos los establecimientos de alimentación, la atención veterinaria por motivos de urgencia o el repostaje en gasolineras o estaciones de servicio.
Además, se mantiene el toque de queda entre las 22 horas y las 6 de la mañana, están suspendidas todas las celebraciones multitudinarias, continúa el cierre de todos los centros de día, la suspensión de visitas a residencias de mayores o discapacitados y el confinamiento perimetral del municipio limitando la entrada y salida salvo causa justificada.
Estas causas son por asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios, el cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales, la asistencia a centros universitarios, docentes y educativos, incluidas las escuelas de educación infantil, el retorno al lugar de residencia habitual o familiar, la asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables, el desplazamiento a entidades financieras y de seguros o estaciones de repostaje en territorios limítrofes, las actuaciones requeridas o urgentes ante los órganos públicos, judiciales o notariales, las renovaciones de permisos y documentación oficial, así como otros trámites administrativos inaplazables, la realización de exámenes o pruebas oficiales inaplazables, los desplazamientos justificados a aeropuertos, puertos, estaciones de tren o de autobuses para llevar o recoger pasajeros que realicen viajes cuya causa esté justificada al amparo de este Decreto, siempre y cuando tengan la condición de familiares directos por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado y por causa de fuerza mayor o situación de necesidad o cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.
Decreto del Presidente número 5/2021, de 19 de enero, por el que se adoptan medidas de limitación de circulación de personas de carácter territorial para diversos municipios de la Región de Murcia, al amparo del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS CoV-2.
Orden de 19 de enero de 2021 de la Consejería de Salud, por la que se da publicidad al nivel de alerta sanitaria actual por COVID-19 en que se encuentra la Región de Murcia y cada uno de sus municipios.







