El BORM publica el nuevo decreto de medidas restrictivas que limita a un máximo de dos personas la permanencia de grupos.

El Boletín Oficial de la Región de Murcia (BORM) publica este miércoles el nuevo Decreto del Presidente, por el que se adoptan, con carácter temporal, medidas restrictivas para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-COV-2.
    En espacios de uso público, tanto cerrados como el aire libre, la permanencia de grupos de personas queda limitada a un máximo de dos personas, salvo que se trate de personas convivientes.
    En domicilios o espacios de uso privado, tanto en el interior como el exterior, así como en los vehículos privados particulares, se permiten únicamente las reuniones familiares y sociales de personas que pertenezcan al mismo núcleo o grupo de convivencia.
    Estas limitaciones establecidas se exceptúan para las personas que viven solas, que podrán formar parte de una única unidad de convivencia ampliada. Cada unidad de convivencia puede integrar solamente a una única persona que viva sola.
    También para reuniones de personas menores de edad con sus progenitores, en caso de que estos no convivan en el mismo domicilio; de personas con vínculo matrimonial o de pareja cuando estos vivan en domicilios diferentes; y para el cuidado, la atención o el acompañamiento a personas menores de edad, personas mayores o dependientes, con discapacidad o especialmente vulnerables, cuando resulte necesario para el normal desenvolvimiento de esta persona.
    La limitación no resultará de aplicación a las actividades laborales e institucionales ni aquellas para las que se establezcan medidas específicas en la normativa aplicable.
Cierre a las 18 horas
En otra orden que también publica hoy el BORM, se dispone el cierre de los locales y establecimientos destinados a la actividad comercial y de prestación de servicios de atención al público ubicados en los municipios de Yecla, Moratalla, Albudeite, Mula, Fortuna, Caravaca, Ricote y Jumilla, a partir de las 18.00 horas, así como los sábados y domingos, pudiendo prestar únicamente los servicios de entrega a domicilio y recogida en el local bajo pedido previo, hasta su hora habitual de cierre o hasta la hora de inicio de la limitación nocturna de movimientos, si esta fuera anterior.
    No obstante, no estarán afectados por la limitación horaria prevista en este apartado los establecimientos dedicados a la venta de alimentos y bebidas, productos higiénicos y parafarmacias, prensa, papelería, combustible y gas, estancos, equipos tecnológicos y de telecomunicaciones, alimentos para animales de compañía, productos fitosanitarios, ferreterías y talleres de reparación de vehículos, que podrán permanecer abiertos hasta las 20 horas de los días que tengan habitualmente autorizados.

Banner final de artículos PORTADA
Banner final de artículos APP
Banner 1 PORTADA
Farmacias de Guardia
Playas de Mazarrón (2)
Servicios