Se determina la limitación de la permanencia de grupos de personas en espacios de uso público y privado a cuatro personas. También se suprime el cierre a las 20 horas y continúa el toque de queda a las 22 horas.

Decreto del Presidente número 17/2021, de 23 de febrero, por el que se actualizan las medidas restrictivas al amparo del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2.
Limitación de la permanencia de grupos de personas en espacios públicos y privados
Se determina la limitación de la permanencia de grupos de personas en espacios de uso público y privado, tanto en locales cerrados como al aire libre, que queda condicionada a un máximo de 4 personas, salvo que se trate de convivientes.
    En el caso de agrupaciones que incluyan tanto personas convivientes como no convivientes, el número máximo permitido será de 4 personas.
Limitación de la libertad de circulación de las personas en horario nocturno.
Se determina la limitación de la libertad de circulación de personas en horario nocturno durante el periodo comprendido entre las 22:00 y las 6:00 horas. Las personas únicamente podrán circular por las vías o espacios de uso público para la realización de las siguientes actividades:
-Adquisición de medicamentos, productos sanitarios y otros bienes de primera necesidad.
-Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
- Asistencia a centros de atención veterinaria por motivos de urgencia.
- Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales.
- Retorno al lugar de residencia habitual tras realizar algunas de las actividades previstas en este apartado.
- Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
- Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
- Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.
- Repostaje en gasolineras o estaciones de servicio, cuando resulte necesario para la realización de las actividades previstas en los párrafos anteriores.
- Desplazamientos justificados a aeropuertos, puertos, estaciones de tren o de autobuses para llevar o recoger pasajeros que realicen viajes cuya causa esté justificada al amparo de este Decreto, siempre y cuando tengan la condición de familiares directos por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado.
    En consonancia con la limitación a la libertad de circulación establecida en este artículo, durante esta franja horaria con restricción de circulación y movilidad de personas en horario nocturno deberán permanecer cerrados al público todos los establecimientos comerciales no esenciales de cualquier índole, salvo aquellos se encuentran mencionados en las excepciones previstas en el apartado anterior.
Limitación de la entrada y salida de personas en el ámbito territorial de la Región de Murcia
Se determina la restricción de la entrada y salida de personas del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2, salvo para aquellos desplazamientos adecuadamente justificados, que se produzcan por alguno de los siguientes motivos:
- Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
- Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales.
- Asistencia a centros universitarios, docentes y educativos, incluidas las escuelas de educación infantil.
- Retorno al lugar de residencia habitual o familiar.
- Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
- Desplazamiento a entidades financieras y de seguros o estaciones de repostaje en territorios limítrofes.
- Actuaciones requeridas o urgentes ante los órganos públicos, judiciales o notariales.
- Renovaciones de permisos y documentación oficial, así como otros trámites administrativos inaplazables.
- Realización de exámenes o pruebas oficiales inaplazables.
- Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
- Desplazamientos justificados a aeropuertos, puertos, estaciones de tren o de autobuses para llevar o recoger pasajeros que realicen viajes cuya causa esté justificada al amparo de este Decreto, siempre y cuando tengan la condición de familiares directos por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado.
- Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.
Limitación a la permanencia de personas en lugares de culto
Se determina la limitación de la permanencia de personas en lugares de culto, de conformidad con los siguientes aforos para las reuniones, celebraciones y encuentros religiosos:
-Ceremonias: no podrá superar el 50% de aforo en espacios cerrados (con un máximo de 30 personas).
-Lugares de culto: no podrá superar el 50% de aforo en espacios cerrados. Se recomienda ofrecer servicios telemáticos o por televisión.
-Sin limitaciones al aire libre siempre que se pueda garantizar la distancia de seguridad, salvo que se supere el número de personas previsto para eventos multitudinarios en la Orden de 13 de diciembre de 2020 de la Consejería de Salud, por la que se adoptan medidas generales de carácter temporal, para hacer frente a la epidemia de COVID-19 en la Región de Murcia, en cuyo caso resultarán de aplicación las normas establecidas para los mismos.

Decreto del Presidente número 18/2021, de 23 de febrero, por el que se adoptan medidas de limitación de circulación de personas de carácter territorial para diversos municipios de la Región de Murcia, al amparo del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2.
Limitación en Alhama de Murcia y Ulea
Se restringe, con carácter temporal, la libre entrada y salida de personas del respectivo ámbito territorial de los municipios de Alhama de Murcia y Ulea, salvo para aquellos desplazamientos adecuadamente justificados, que se produzcan por alguno de los siguientes motivos:
-Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
-Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales.
-Asistencia a centros universitarios, docentes y educativos, incluidas las escuelas de educación infantil.
-Retorno al lugar de residencia habitual o familiar.
-Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
- Desplazamiento a entidades financieras y de seguros o estaciones de repostaje en territorios limítrofes.
- Actuaciones requeridas o urgentes ante los órganos públicos, judiciales o notariales.
- Renovaciones de permisos y documentación oficial, así como otros trámites administrativos inaplazables.
- Realización de exámenes o pruebas oficiales inaplazables.
- Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
- Desplazamientos justificados a aeropuertos, puertos, estaciones de tren o de autobuses para llevar o recoger pasajeros que realicen viajes cuya causa esté justificada al amparo de este Decreto, siempre y cuando tengan la condición de familiares directos por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado.
- Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.

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