Entran en vigor las medidas de Salud publicadas este miércoles en el BORM. Consulta aquí las ocupaciones según el nivel de transmisión.
Nivel de alerta sanitaria regional MEDIO/ALTO.
Nivel de transmisión en Mazarrón BAJO.
En establecimientos y locales comerciales la ocupación máxima permitida es del 75% del aforo del local. En mercadillos, 75% de los puestos autorizados.
En academias, centros de formación, centros públicos y privados de enseñanza no reglada y autoescuelas la ocupación máxima permitida es el 75% de su aforo, con un máximo de 30 personas.
Hostelería y restauración
-Aforo interior del 30%. Máximo 2 personas no convivientes por mesa. Sin límite para convivientes.
-Aforo en terrazas del 100%. Máximo 4 personas no convivientes. Sin limitación para convivientes.
-Distancia entre sillas más próximas de distintas mesas de 1,5m.
-Prohibido el consumo en barra.
-Uso obligatorio de mascarilla mientras no se consume
Bibliotecas, archivos, museos, salas de exposiciones, monumentos y otros equipamientos culturales.
-100% de aforo
Las actividades en grupo podrán realizarse por un máximo de diez personas, incluyendo al monitor o guía.
Salas de bingo, casinos, salones recreativos
-La ocupación máxima permitida 75% aforo.
Residencias de estudiantes
Las residencias de estudiantes deberán limitar la ocupación máxima de las zonas comunes, incluidos los comedores, a un 75% de aforo, pudiendo organizarse un sistema de turnos para su uso.
Cines, teatros y auditorios.
-Aforo máximo 75%
-Distancia en la misma fila en caso de asientos fijos o 1,5 metros de separación si no hay asientos fijos, entre los distintos grupos de convivencia.
-Se establecerá un sistema de entradas numeradas y asientos preasignados.
-Se prohíbe comer y beber durante el espectáculo.
Decreto del Presidente número 19/2021, de 2 de marzo, por el que se adoptan medidas de limitación de circulación de personas de carácter territorial para diversos municipios de la Región de Murcia, al amparo del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2.
Limitación de la entrada y salida de personas del ámbito territorial de los municipios de Abarán, Alhama de Murcia, Caravaca de la Cruz, Ceutí, Fuente Álamo, Puerto Lumbreras, Ulea y Torre Pacheco.
Excepciones previstas:
-Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
-Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales.
-Asistencia a centros universitarios, docentes y educativos, incluidas las escuelas de educación infantil.
-Retorno al lugar de residencia habitual o familiar.
-Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
-Desplazamiento a entidades financieras y de seguros o estaciones de repostaje en territorios limítrofes.
-Actuaciones requeridas o urgentes ante los órganos públicos, judiciales o notariales.
-Renovaciones de permisos y documentación oficial, así como otros trámites administrativos inaplazables.
-Realización de exámenes o pruebas oficiales inaplazables.
-Desplazamientos justificados a aeropuertos, puertos, estaciones de tren o de autobuses para llevar o recoger pasajeros que realicen viajes cuya causa esté justificada al amparo de este Decreto, siempre y cuando tengan la condición de familiares directos por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado.
-Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
-Cualquier otra actividad de análoga naturaleza.







