El objetivo es reducir la siniestralidad vial, sobre todo la que afecta a los colectivos más vulnerables; garantizar la fluidez de los desplazamientos realizados en las grandes avenidas de la ciudad, y reducir el impacto negativo de la circulación de vehículos en la calidad del aire de las ciudades.
Este martes 11 de mayo entra en vigor el Real Decreto 970/2020, de 10 de noviembre, por el que se modifican el Reglamento General de Circulación (aprobado por Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre) y el Reglamento General de Vehículos (aprobado por Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre), e introduce diversas novedades en la regulación del tráfico urbano.
Una de las más destacadas es la reducción del límite de velocidad de circulación genérico en vía urbana de 50 a 30 km/h para aquellas calles que cuentan con un solo carril por sentido de circulación. El objetivo es reducir la siniestralidad vial, sobre todo la que afecta a los colectivos más vulnerables; garantizar la fluidez de los desplazamientos realizados en las grandes avenidas de la ciudad, y reducir el impacto negativo de la circulación de vehículos en la calidad del aire de las ciudades.
Desde hoy, 50 km/h en vías de dos o más carriles por sentido de circulación, 30 km/h en las de un único carril por sentido de circulación y 20 km/h en las vías que dispongan de plataforma única de calzada y acera. Consulta el resto de cambios aquí.









