El Club Archena Sport denunciaba ante el Comité de Competición y Disciplina Deportiva de la FFRM que el jugador mazarronero Antonio José Lorente Iglesias con ficha del filial superaba el límite de 23 años.
El Mazarrón FC, representado por el abogado José María Garzón, ha registrado un recurso ante el Comité de Competición y Disciplina Deportiva de la Federación de Fútbol de la Región de Murcia (FFRM) respondiendo a la sanción recibida consistente en la pérdida del primer partido de liga por 3-0 y 1.001 euros de multa. El Club Archena Sport denunciaba que el jugador mazarronero Antonio José Lorente Iglesias superaba el límite de 23 años fijado por el artículo 226 del Reglamento General de la Real Federación Española de Fútbol y que ello daba lugar a alineación indebida.
El club mazarronero, sin discutir su alineación y pertenencia al equipo filial, argumenta que "acarrearía un agravio deportivo impidiendo al equipo patrocinador competir en igualdad de condiciones e impidiendo al jugador participar en dicho conjunto, por lo que llegada la edad de 23 años al futbolista se le cercenaría la posibilidad de promocionar, y ello en aplicación del principio del derecho a no padecer discriminación por razón de edad".
Además, ilustra sobre el citado derecho varias sentencias por vulneración del derecho a no padecer discriminación por razón de edad y discapacidad, resoluciones administrativas y judiciales y, en consonancia con la doctrina del TAD, apunta al artículo 226 a) que establece una regla general para los futbolistas de los equipos filiales y a la que remite a los jugadores de los equipos dependientes: «podrán alinearse en cualquiera de los equipos que constituyen la cadena del patrocinador, siempre que hayan cumplido la edad requerida en la categoría y que se trate de un equipo superior al que estuvieren inscritos».
El Mazarrón FC abunda sobre la controversia creada en una situación idéntica en el fútbol femenino: «Si los filiales juegan con el primer equipo, aquellos deberán ser menores de 23 años». El club defiende que "los argumentos utilizados para no hacerlo por los comités de Competición y Apelación, es un presunto vacío legal, con una normativa específica del fútbol femenino que sólo pide que las jugadores sean mayores de 15 años y estén correctamente inscritas. No se puede pretender que el Reglamento general sea aplicable al fútbol masculino y no al femenino, cuando la única distinción que hace la RFEF es con el fútbol sala, como modalidades distintas, no por el sexo de los participantes. Es fútbol, sin más y basándose en una norma reguladora como los estatutos de la Federación que son tajantes: Todos los términos que en el ordenamiento federativo se refieren a personas físicas se aplican indistintamente a hombres y mujeres", concluye el recurso.







