El BORM publica este miércoles la orden de la consejería de Salud con las medidas que entran en vigor a partir de hoy.

El Boletín Oficial de la Región de Murcia (BORM) ha publicado la orden de 30 de noviembre de la consejería de Salud en la que detalla las restricciones para los distintos niveles de alerta. La Región de Murcia permanece en nivel Bajo, pero Mazarrón ha entrado esta semana en Muy Alto, reduciendo el aforo interior de la hostelería al 30%. No hay límite de personas por mesa y se permite el consumo en barra, siempre que se permanezca sentado.
    En espectáculos de cualquier índole, como es el caso de los actos programados en el pabellón de deportes La Aceña para las Fiestas Patronales, actos culturales, ocio, así como en los eventos multitudinarios, además de ser obligatorio el uso de mascarilla, el aforo permitido también es del 30%. En exterior, sigue el 100%.
    Otras medidas que continúan son la prohibición de venta de alcohol fuera de los establecimientos permitidos entre las 22 y las 06 horas, y se permite la apertura de karaokes, bares de ocio y discotecas con las normas de hostelería, pudiendo bailar siempre que los usuarios vayan provistos de mascarilla y no se realicen consumiciones fuera del entorno de una mesa.

Nivel 4 Muy Alto (art. 8 Orden C. Salud 2/6/2021)
Medidas/Recomendaciones generales
        Se prohíbe la venta de alcohol desde las 22h a las 6 h. en establecimientos comerciales.
        Uso obligatorio de mascarilla durante el desarrollo de cualquier espectáculo público, evento multitudinario, taurino, deportivo, actos institucionales, culturales, galas y eventos asimilados, salvo para el momento de la ingesta de comida o bebida. Recomendar mantener la máxima distancia de seguridad entre los asistentes.
        Uso obligatorio de mascarilla en espacios cerrados y zonas muy concurridas en las que no sea posible mantener la distancia de seguridad.
        Prohib. Consumo alcohol vía pública y botellones.
        Prohib. Fumar en vía pública y de dispositivos de inhalación de humo si no se respeta la distancia de seguridad de 2m.
        Fomento del Teletrabajo.
-Velatorios y entierros
        Mantener la distancia y uso de mascarilla obligatorio.
        75% del aforo del local.
-Celebraciones, ceremonias civiles y similares
        Ceremonias civiles:
            Si es interior: 75% aforo del local.
        Celebración de actos de cualquier índole:
            Si es interior: 30% aforo del local (no se permite ampliar este aforo). En interior se permite el consumo de pie en mesa, sin poder deambular sin mascarilla.
            Si es exterior: 100%. En exterior también de pie junto a mesa
        Designación de responsable y protocolo covid específico.
        Identific. de asistentes y trabajadores.
        Si hay zonas infantiles o de ocio, cumplimiento de normativa específica.
        Estará permitido el uso de pista de baile, siempre con mascarilla y sin consumo.
        Recomendar mantener la máxima distancia de seguridad entre los asistentes.
-Comercio y mercados
        Locales comerciales minoristas: 75% aforo. Atención especial colectivos vulnerables.
        Centros y Parques Comerciales: Zonas Comunes: 75%.
        Prohibición de venta de alcohol desde las 22 hasta las 6 h.
        Mercadillos: 100% puestos autorizados.
-Hostelería y restauración
        30% Ocupación interior.
        100% Exterior y terrazas.
        Distancia entre mesas de 1,5 metros y uso de mascarilla obligatoria cuando no se esté comiendo ni bebiendo.
        En el exterior el consumo tiene que ser en el entorno de una mesa, ya sea sentados o de pie en mesas altas.
        En interior se permite el consumo de pie en mesa, sin poder deambular sin mascarilla.
        Servicio de barra permitido sentado, comida para llevar y a domicilio permitidos.
        Servicio de recogida en local: el titular deberá recomendar al cliente que el consumo no se realice en las inmediaciones.
        En actuaciones en el local el servicio de alimentos y bebidas deberá prestarse por camareros directamente en el asiento o mesa asignados, no estando permitido el autoservicio.
        Designar responsable COVID.
-Hoteles, apartamentos turísticos, albergues y otros alojamientos
        Podrán hacer uso de la totalidad de las plazas.
        Zonas comunes, 75%
        Se permite servicio bufets o autoservicio con medidas establecidas en normativa.
        Se permite el consumo en barra sentado.
        Spas, piscinas, restaurantes, o instalac. Deportivas se regularan por la normativa de la actividad.
        En Albergues Turísticos solo podrán ocupar la habitación Grupos estables de convivencia.
    Bibliotecas, archivos, museos y salas de exposiciones
        Ocupación 75% del aforo.
        Medidas de distanciamiento e higiene.
        Recomendar mantener la máxima distancia de seguridad entre los asistentes.
-Teatros, cines, circos, salones y auditorios...
        Actividades regulares, todos sentados y mascarilla.
        75% aforo.
        Recomendar mantener la máxima distancia de seguridad entre los asistentes.
        Entradas numeradas, butacas preasignadas.
        Prohibido Fumar.
        Protocolo general COVID
        Sistema de recuento.
        Circuitos separados.
        Autocines solo en vehículo.
        Se permite la apertura de cantinas para la venta de comida y bebida.
-Academias, autoescuelas y centros de formación
        75% aforo y distancia de seguridad.
        Posibilidad de suspensión.
        Academias de danza, canto y música normativa específica.
-Coros, grupos y bandas de música, baile y teatro.
        Preferente aire libre.
        Posibilidad de suspensión.
        75% aforo del local.
        Distancia mínima de seguridad y mascarilla obligatoria, salvo incompatibilidad.
        Instrumentos de vientos 2m.
        Canto 2 m entre vocalistas y 3 a público.
-Piscinas, balnearios, spas y aguas termales
        75% aforo habitual, siempre respetando 2,25 m por persona.
        Uso de hamacas o tumbonas o toallas si son del establecim.
        Desinfecc. Zonas comunes 2 veces al día.
        Control del agua.
        Si hay servicio de hostelería o cafetería: normativa sectorial.
-Parques, centros ocio infantil y juvenil, plataformas marítimas y zonas de juego
        Debe garantizarse la desinfección frecuente y evitar aglomeraciones.
        Respetar distancias de 2,25 m2.
        Uso obligatorio de mascarilla si son mayores de 6 años.
        Registro de los participantes.
-Bingos, salas de juego, casinos y locales de apuestas
        75% máximo del aforo del local.
        Limpieza e higienización de maquinas.
        Hostelería y Restauración: su propia normativa.
        Se excluyen despachos de lotería y quioscos de venta.
-Discotecas, locales de ocio nocturno, salas de baile, pubs, karaokes y salas de conciertos
        Horario permitido en su licencia.
        Permitida actividad interior en mismas condiciones que hostelería 30% del aforo (no se permite ampliar este aforo).
        En interior se permite el consumo de pie en mesa, sin poder deambular sin mascarilla.
        100% terrazas y se podrá consumir junto a mesa evitando la deambulación entre ellas.
        En el exterior el consumo tiene que ser en el entorno de una mesa, ya sea sentados o de pie en mesas altas.
        Actividades de restauración y hostelería compatibles con su licencia.
        Excepción Karaokes: normativa específica, protocolo específico y declaración responsable.
        Permitida actuaciones musicales. En la actuación podrán permanecer de pie pero con mascarilla y sin consumo.
        En actuaciones en el local el servicio de alimentos y bebidas deberá prestarse por camareros directamente en el asiento o mesa asignados.
        Se permite el consumo en barra sentado.

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