NACIONAL | El Consejo de Ministros aprueba el fin de la obligatoriedad en espacios interiores, con carácter general, pero con algunas excepciones.
El Consejo de Ministros ha aprobado este martes el fin de la obligatoriedad de las mascarillas en espacios interiores, con carácter general, a partir de mañana 20 de abril. No obstante, el uso de las mascarillas seguirá siendo obligatorio en determinados contextos.
Por ejemplo, seguirá siendo obligatoria en centros y servicios sanitarios como hospitales, centros de salud o farmacias, tanto para los trabajadores como para los visitantes. Será igualmente obligatoria para personas ingresadas cuando estén fuera de sus habitaciones.
También continuará siendo obligatorio el uso de mascarillas en centros sociosanitarios, como residencias de mayores, tanto para las personas que trabajen en ellos como para los visitantes. No tendrán que llevar mascarilla las personas residentes.
Además, se mantiene la obligatoriedad del uso de las mascarillas en el transporte aéreo, por ferrocarril o por cable y en los autobuses. También en todos los transportes públicos de viajeros. No tendrá que utilizarse para los andenes y estaciones de viajeros.
En el trabajo
Según el decreto que mañana publicará el BOE, en el entorno laboral, de manera general, no resultará preceptivo el uso de mascarillas. No obstante, la evaluación de riesgos del puesto de trabajo será la que permitirá tomar una decisión sobre las medidas preventivas adecuadas que deben implantarse.
Aunque las mascarillas dejen de ser obligatorias en espacios interiores, se aconseja su uso responsable para la población vulnerable. También en eventos multitudinarios, entornos familiares y reuniones o celebraciones privadas, según la vulnerabilidad de los participantes.
Decreto
En este real decreto se establecen los ámbitos donde la mascarilla continuará siendo obligatoria. No obstante, se recomienda para todas las personas con una mayor vulnerabilidad ante la infección por COVID-19 que se mantenga el uso de mascarilla en cualquier situación en la que se tenga contacto prolongado con personas a distancia menor de 1,5 metros.
Por ello, se recomienda un uso responsable de la mascarilla en los espacios cerrados de uso público en los que las personas transitan o permanecen un tiempo prolongado. Asimismo, se recomienda el uso responsable de la mascarilla en los eventos multitudinarios. En el entorno familiar y en reuniones o celebraciones privadas, se recomienda un uso responsable en función de la vulnerabilidad de los participantes.
En el entorno laboral, con carácter general, no resultará preceptivo el uso de mascarillas. No obstante, los responsables en materia de prevención de riesgos laborales, de acuerdo con la correspondiente evaluación de riesgos del puesto de trabajo, podrán determinar las medidas preventivas adecuadas que deban implantarse en el lugar de trabajo o en determinados espacios de los centros de trabajo, incluido el posible uso de mascarillas, si así se derivara de la referida evaluación.
En consecuencia, se mantiene la obligatoriedad del uso de mascarilla, en primer lugar, en los centros, servicios y establecimientos sanitarios, puesto que son ámbitos donde puede haber una mayor concentración de personas vulnerables en las que el riesgo de enfermedad grave es mayor y, por otro lado, en los que la probabilidad de transmisión es más alta, ya que son lugares donde puede haber mayor número de personas con infecciones respiratorias transmisibles, además de la COVID-19.
En segundo lugar, debe atenderse a la situación específica de los centros sociosanitarios y, en particular, de las residencias de mayores. En estos centros, la probabilidad de transmisión también es elevada, sobre todo ante la aparición de brotes, con un alto impacto al incidir sobre las personas vulnerables Dado que la institución constituye el domicilio de las personas que allí residen, el uso permanente de la mascarilla afectaría al bienestar de estas personas, valorándose, además, que las personas que se encuentran dentro de la institución cerrada no son la fuente de infección, a diferencia de los trabajadores y visitantes en contacto con el exterior, que pueden ser los agentes que introduzcan el virus.
Por último, en los medios de transporte, se concentra mucha población en espacios pequeños, con poca distancia interpersonal, a veces durante largos periodos de tiempo. Si bien muchos transportes cuentan con buenos sistemas de ventilación dotados con filtros de alta eficiencia, esta ventilación no siempre está garantizada en todos ellos. Es por ello que, en este ámbito, la probabilidad de transmisión en ausencia de mascarilla puede ser elevada, con un impacto moderado teniendo en cuenta la diversidad de personas expuestas, entre las que podría haber algunas especialmente vulnerables. Se mantiene por tanto la obligatoriedad en el transporte aéreo, por ferrocarril o por cable, en el transporte público de viajeros y en los espacios cerrados de buques y embarcaciones, cuando no se pueda mantener la distancia de seguridad. No obstante, se ha considerado que esta obligación de utilización de la mascarilla no debe mantenerse para los andenes y estaciones de viajeros.







