El periodo voluntario de pago de las cuotas finaliza el 21 de noviembre.
El Boletín Oficial de la Región de Murcia (BORM) ha publicado la exposición pública y anuncio de cobranza del padrón de la tasa por mercadillos y plazas de abastos, Mazarrón y Puerto correspondiente al tercer trimestre del ejercicio 2022.
Se pone en conocimiento de los contribuyentes interesados, que por Decreto de la Alcaldía Presidencia de fecha 15 de septiembre de 2022 han sido aprobados estos padrones que se encuentran expuestos al público durante 30 días en el Servicio de Gestión Tributaria de este Ayuntamiento, donde pueden ser examinados por los contribuyentes a quienes interese.
Contra la inclusión en dichos padrones o contra las cuotas que en ellos se indican, puede interponerse ante esta Corporación recurso de reposición previo al contencioso-administrativo en el plazo de un mes, a partir del día siguiente a la terminación del periodo de exposición al público, de conformidad con lo regulado en el artículo 14.2 del R.D. Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
El periodo voluntario de pago de las cuotas se establece entre los días hábiles comprendidos entre el día 20 de septiembre de 2022 y el 21 de noviembre de 2022.
El pago debe hacerse en cualquiera de las oficinas de las entidades de crédito colaboradoras, durante todos los días y horas que permanezcan abiertas dichas oficinas, utilizando el documento de ingreso que este Ayuntamiento remitirá por correo ordinario a todos los interesados.
Son colaboradoras las entidades Banco de Sabadell, CajaRural Intermediterránea (Cajamar), Caixabank, Banco Bilbao-Vizcaya-Argentaria (BBVA) y Banco de Santander.
Quienes no reciban o extravíen el documento de ingreso pueden obtener un duplicado del mismo en el Servicio de Gestión Tributaria y Recaudación del Ayuntamiento sito en la calle Gómez Jordana n.º 5.
Transcurrido el plazo indicado, las cuotas no pagadas serán exigidas por el procedimiento de apremio y devengarán los correspondientes recargos del período ejecutivo, los intereses de demora y, en su caso, las costas que se produzcan.







