La convocatoria solo establece treinta y siete temas cuando el número mínimo para el ingreso en la subescala del grupo C es el de cuarenta.
La concejala de personal, Plácida Gómez, ha estimado recursos, anulando y dejando sin efecto el acuerdo de Junta de Gobierno Local de fecha 29/07/2022, por el que se aprobaron las bases para proveer como funcionarios, cuatro plazas de administrativo por oposición.
Tanto los recursos interpuestos en vía administrativa, como el recurso contencioso-administrativo interpuesto señalan como precepto vulnerado el artículo 8.3 del Real Decreto 896/1991, el cual establece que el número mínimo de temas para el ingreso en la subescala del grupo C, es el de cuarenta. La convocatoria de la oposición impugnada, solo establece treinta y siete temas.
Según la propuesta, estando en presencia de una norma básica que, con carácter imperativo, un contenido mínimo de temas para cada uno de los grupos de titulación la vulneración de tal precepto normativo, lleva aparejada, en virtud de lo establecido en el artículo 47 de la Ley de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC), la nulidad de la convocatoria impugnada.







