El independiente denuncia que "están engañando a los mazarroneros" porque así lo refleja el protocolo formalizado hoy para la investigación, estudio y definición de los proyectos de extracción integral, conservación y exposición del pecio.
Los concejales de Unión Independiente de Mazarrón (UIDM) han comparecido esta tarde en rueda de prensa para denunciar que el Ministerio de Cultura y la Comunidad Autónoma acordaron en marzo de 2021 "la extracción del pecio 'Mazarrón II' y su posterior tratamiento y exposición en el Museo Nacional de Arqueología Subacuática ARQVA". Así lo refleja el protocolo aprobado para la investigación, estudio y definición de los proyectos de extracción integral, conservación y exposición del 'Mazarrón II' y que ha sido ratificado este jueves en el Consejo de Gobierno regional.
Según el candidato a la alcaldía, Ginés Campillo, "me parece vergonzoso que estén engañando a los mazarroneros porque lo sabían desde 2021. Es fundamental que el barco fenicio se quede en el municipio y vamos a seguir luchando por ello". Campillo entiende ahora que no haya llegado a nada la moción aprobada en el Ayuntamiento de Mazarrón, para que los diputados Inma Lardín y Pascual Salvador exijan en la Asamblea Regional la firma de un convenio en el que se recoja que el Mazarrón II, una vez restaurado, se exponga en Mazarrón y que, junto a él, regrese también a nuestro municipio el 'Mazarrón I'.
PROTOCOLO GENERAL DE ACTUACIÓN ENTRE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, A TRAVÉS DEL MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE, Y LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA, A TRAVÉS DE LA CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, TURISMO, CULTURA, JUVENTUD, DEPORTES Y PORTAVOCÍA, PARA LA INVESTIGACIÓN, ESTUDIO Y DEFINICIÓN DE LOS PROYECTOS DE EXTRACCIÓN INTEGRAL, CONSERVACIÓN Y EXPOSICIÓN DEL PECIO MAZARRÓN II
REUNIDOS
De una parte, D. Isaac Sastre de Diego, Director General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes, designado mediante Real Decreto 1050/2021, de 23 de noviembre, en nombre y representación del Ministerio de Cultura y Deporte y en virtud de las competencias que le vienen conferidas en el Capítulo II, apartado quinto f) de la Orden CUD/990/2020, de 16 de octubre, sobre fijación de límites para la administración de determinados créditos para gastos y de delegación de competencias (BOE de 26 de octubre).
De otra parte, D. Pablo Braquehais Desmonts, Director General de Patrimonio Cultural de la Consejería de Presidencia, Turismo, Cultura, Juventud, Deportes y Portavocía de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, nombrado por Decreto n.º 22/2022, de 23 de febrero, y expresamente autorizado para suscribir el presente Convenio por delegación del Consejero de Presidencia, Turismo, Cultura, Juventud, Deportes y Portavocía en virtud de Orden...
Ambas partes se reconocen mutuamente plena capacidad para la formalización del presente
Convenio y libremente
EXPONEN
Primero.- Que la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia tiene atribuida la competencia exclusiva en materia de patrimonio cultural de interés para la misma, de conformidad con los artículos 10. Uno. 13, 14 y 15 de su Estatuto de Autonomía y 148.1.15.ª y 16.ª de la Constitución Española, sin perjuicio de las competencias que correspondan al Estado, teniendo como fines la protección, conservación, acrecentamiento, investigación, conocimiento, difusión y fomento del patrimonio cultural de la Región de Murcia. Por otra parte, en virtud del artículo 149.1.28.º del texto constitucional y de conformidad con el artículo 6. b) de la Ley 16/1985, de 25 de junio, de Patrimonio Histórico Español, la Administración General del Estado tiene también importantes competencias en la materia como las relativas a defensa frente a la exportación ilícita de bienes arqueológicos y la expoliación, en el sentido estricto que le otorga el Real Decreto 111/1986, de 10 de enero, de desarrollo parcial de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español y conforme a la interpretación que hace el Tribunal Constitucional en la sentencia 17/1991, patrimonio arqueológico adscrito a servicios públicos gestionados por la Administración General del Estado o pertenecientes al Patrimonio Nacional, elaboración y firma de Convenios Internacionales sobre la materia y defensa de los intereses arqueológicos de España fuera de sus fronteras, habiendo asumido concretamente a través de la Dirección General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes, la implementación y puesta en valor en España de la Convención de Patrimonio Cultural Subacuático de 2001.
Segundo.- Que a tenor de los fines, funciones y competencias que en materia de protección y defensa del patrimonio arqueológico la normativa vigente atribuye a la Consejería de Presidencia, Turismo, Cultura, Juventud, Deportes y Portavocía de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, de conformidad con el Decreto n.º 4/2023, de 23 de enero, por el que se establecen los Órganos Directivos de la Consejería de Presidencia, Turismo, Cultura, Juventud, Deportes y Portavocía en su ámbito institucional correspondiente, y al Ministerio de Cultura y Deporte a través de la Dirección General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes según el artículo 5 del Real Decreto 509/2020, de 5 de mayo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Cultura y Deporte, es de interés común la realización de las actuaciones conducentes a la conservación del patrimonio cultural subacuático hallado en las aguas adyacentes a las costas que integran el ámbito territorial de la Región de Murcia y, por ende, del pecio fenicio Mazarrón II.
Tercero.- Que dentro del patrimonio arqueológico subacuático de las aguas adyacentes al territorio de la Región de Murcia ocupa un lugar especialmente relevante el pecio Mazarrón II, que con una cronología comprendida entre los siglos VII y VI a.C., fue descubierto en la Playa de la Isla en Mazarrón (Región de Murcia) durante unas prospecciones sistemáticas en 1994.
Que en ejercicio de la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia reconocida en el artículo 10. Uno. 14 en materia de patrimonio cultural, histórico, arqueológico, monumental, artístico, paisajístico y científico de interés para la Región, mediante Decreto n.º 45/2015, de 27 de marzo, el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, declaró bien de interés cultural, con categoría de zona arqueológica, el yacimiento subacuático de la Playa de la Isla en Mazarrón, conforme a la Descripción que figura en el apartado 2 de dicho decreto.
Que en el año 1999 se instaló una estructura de protección metálica, denominada “caja fuerte”, que garantizó la seguridad del pecio durante su excavación en el año 2000, cuando se documentó y retiró su cargamento. Desde 2001 el barco permanece enterrado bajo la “caja fuerte”, con el fin de procurar su mejor conservación in situ. En la actuación arqueológica de 2007-2008 se comprobó que la estructura de protección, aunque parcialmente deteriorada, había garantizado la conservación in situ del barco hasta ese momento. No obstante, se constató un ligero hundimiento de la estructura metálica sobre el fondo marino de arena blanda, por lo que en el futuro podría alcanzar a la estructura del barco y afectarla negativamente, recomendando en ese momento la extracción del pecio. Posteriormente, distintos estudios de sedimentología indican que en 2010 la dinámica litoral cambió completamente, siendo más erosiva con el fondo marino, y que esos procesos se están acelerando desde 2018, moviendo mucha más arena y descalzando la estructura metálica.
Cuarto.- Que desde 2019, las intervenciones arqueológicas emprendidas por la CARM, en colaboración con el museo ARQVA de la Dirección General de Bellas Artes y Patrimonio cultural, arrojan indicios del deterioro y hundimiento progresivo de la estructura de protección del pecio, por lo que no se puede asegurar la preservación in situ del barco.
En los informes derivados de las investigaciones realizadas en los últimos años se recomienda la extracción del barco para evitar un daño irreparable. Por ello, en marzo de 2021, el Ministerio de Cultura y Deporte y la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia acordaron la extracción del pecio Mazarrón II y su posterior tratamiento y exposición en el Museo Nacional de Arqueología Subacuática ARQVA.
En consecuencia, ambas partes en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad de obrar, necesaria para suscribir el siguiente Protocolo General de Actuación, con arreglo a las siguientes:
CLAÚSULAS
Primera. Objeto.
El presente Protocolo General de Actuación tiene por objeto facilitar la necesaria cooperación entre la Direccion General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes del Ministerio de Cultura y Deporte y la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Comunidad Autónoma de Murcia con el fin de investigar, estudiar y definir el proyecto de extracción integral del pecio Mazarrón
II y el proyecto de conservación y exposición del mismo.
Segunda. Actuaciones de las partes.
En desarrollo del presente Protocolo General de Actuación, ambas partes acuerdan:
-Garantizar una planificación adecuada y coordinada de todas las fases de un proyecto global de investigación, extracción, conservación y exposición.
-Revisar los proyectos de estudios previos necesarios para determinar el estado de conservación del bien, así como del proyecto de extracción.
-Analizar el estado de conservación en que se encuentra el bien según los informes emitidos tras los estudios previos, en especial la caracterización del estado de conservación de las maderas.
-Investigar, estudiar y definir el procedimiento de extracción integral del pecio Mazarrón II.
-Diseñar un programa de conservación integral que contemple todas las fases del proceso, antes, durante y después de la actuación arqueológica.
-Definir los tratamientos más adecuados de conservación del pecio posteriores a la extracción que se llevarán a cabo en la sede del Museo Nacional de Arqueología Subacuática ARQUA, así como la difusión de los resultados obtenidos de los estudios e investigación.
Tercera. Comunicaciones entre las partes.
Para la consecución de los fines del Protocolo y en el marco de las actuaciones establecidas en la cláusula anterior, ambas partes procurarán establecer canales fluidos y eficaces de comunicación.
En concreto, los intercambios de información se podrán realizar:
a) A través de comunicación directa entre representantes de las partes.
b) Mediante la remisión de documentos e informaciones por cualquier medio, incluido el correo electrónico, siempre que se garantice la debida confidencialidad de la documentación e información remitidas.
c) En el seno de la comisión de seguimiento prevista en la siguiente cláusula o en cualquier otra comisión o grupo de trabajo que las partes, de mutuo acuerdo, puedan establecer.
Cuarta. Comisión de seguimiento.
Se crea una Comisión de Seguimiento, encargada de velar por el cumplimiento de lo establecido en el presente Protocolo y resolver los problemas de interpretación y las incidencias que puedan plantearse en relación con el mismo.
La Comisión de Seguimiento estará presidida por la persona titular de la Dirección General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes del Ministerio de Cultura y Deporte y por quien ostente la titularidad de la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Asimismo, estará integrada por dos representantes de cada parte.
La Comisión se reunirá con carácter anual y en las ocasiones en que, a instancia de cualquiera de las partes, se considere oportuno.
En el marco de las respectivas competencias, y con el fin de promover la máxima coordinación operativa en el ejercicio de las funciones de ambas partes, la Comisión de Seguimiento podrá constituir los grupos de trabajo que se consideren necesarios para abordar cuestiones específicas. Los grupos de trabajo estarán compuestos por los representantes que designe cada parte y se dará cuenta de su actuación a la Comisión de Seguimiento.
Quinta. Financiación.
Del presente Protocolo no derivan gastos de ejecución para ninguna de las partes. No obstante lo anterior, éstas podrán patrocinar, cuando lo estimen conveniente, acciones tendentes a la ejecución y desarrollo de las actuaciones descritas en la cláusula segunda.
Sexta. Protección de datos.
Las partes se comprometen a tratar los datos personales a los que puedan tener acceso con la finalidad indicada en el presente Protocolo general de actuación, a no utilizarlos para fines distintos de los previstos en el mismo y a no difundirlos ni cederlos a terceros, en cumplimiento con lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos).
Séptima. Modificación del Protocolo General de Actuación.
La modificación del presente Protocolo General de Actuación se realizará mediante la elaboración de la correspondiente Adenda al mismo para lo que se requerirá el consenso unánime de los firmantes.
Octava. Régimen de resolución de conflictos.
Las Partes se comprometen a resolver de común acuerdo a través de la Comisión de Seguimiento cuantas diferencias pudieran surgir en la interpretación y ejecución del presente Protocolo.
Novena. Naturaleza del Protocolo General de Actuación.
El presente Protocolo, suscrito en virtud el artículo 3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, no supone ninguna obligación jurídica ni de otro tipo para las partes, ni ningún deber de exclusividad, entendiendo las partes que pueden acudir a otros canales diferentes de los aquí expuestos si consideran que pueden coadyuvar a un mejor cumplimiento de sus fines.
Décima. Vigencia y eficacia.
El presente Protocolo surtirá efecto desde el momento de su firma y tendrá una vigencia de cuatro años desde la fecha de su suscripción, pudiendo ser prorrogado de forma expresa y por escrito mediante la firma por las mismas Autoridades de la correspondiente Adenda de prórroga.







