Ya se puede solicitar el voto por correo y, a partir de ahora, queda prohibido cualquier acto organizado o financiado por los poderes públicos que contenga alusiones a las realizaciones o a los logros obtenidos.

El Consejo de Ministros ha aprobado, a propuesta de los ministerios del Interior y de Política Interior, el real decreto de convocatoria de las elecciones municipales y a las asambleas de Ceuta y Melilla, que se celebrarán el domingo 28 de mayo de 2023.
    El real decreto convoca elecciones locales para cubrir los cargos de concejales de los municipios no sometidos a concejo abierto; los alcaldes de los municipios que, por tradición o en virtud de normativa autonómica, tengan adoptado el régimen de concejo abierto, así como los consejeros de los cabildos insulares del archipiélago canario.
    Asimismo, y de acuerdo con lo establecido en los estatutos de autonomía de Ceuta y de Melilla, el real decreto convoca la elección de miembros de las asambleas de estas dos ciudades autónomas, comicios que se celebrarán en la misma fecha.
    El artículo 42.3 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, obliga a que este real decreto se haya publicado en el Boletín Oficial del Estado de este martes, 4 de abril, fecha en la que también entra en vigor.
    Es esa fecha la que determina el desarrollo de la campaña electoral, que tendrá una duración de quince días: comenzará a las 00.00 horas del viernes 12 de mayo y finalizará a las 24.00 horas del viernes 26 de mayo.
    En cuanto a los diputados de las diputaciones provinciales de régimen común serán elegidos una vez celebradas las elecciones locales, de acuerdo con el procedimiento establecido en los artículos 204 y siguientes de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General.
    Por último, la legislación electoral dispone que se celebrarán nuevas elecciones locales parciales en el plazo de seis meses en aquellas circunscripciones en que no se presenten candidaturas en esta convocatoria electoral.
    En el caso de que sea necesario repetir los comicios en circunscripciones en las que una sentencia contencioso-electoral las anule por haber detectado irregularidades invalidantes, se convocarán en el plazo de tres meses a partir de la fecha del fallo judicial.
Voto por correo
Para solicitar el voto por correo si resides en España se debe recoger el impreso de solicitud en la oficina de Correos, donde estará disponible desde el mismo día de la convocatoria de las elecciones hasta el 18 de mayo. Desde el momento en el que se haya solicitado votar por correo, de ser aceptada la solicitud, ya no se podrá votar de manera presencial en la mesa electoral el día de las elecciones. En el impreso de solicitud se debe indicar la dirección postal a la que se enviará la documentación electoral (puede ser tu lugar de trabajo, e incluso un apartado postal).
    La Oficina del Censo Electoral enviará por correo certificado a la dirección que se haya indicado una papeleta de cada una de las formaciones políticas que se presenten a cada uno de los procesos convocados, un sobre de votación para cada proceso, tu certificado de inscripción en el censo, un sobre en el que estará escrita la información de tu mesa electoral y una hoja explicativa del procedimiento de votación. Esta documentación deberá ser recibida personalmente.
    Una vez se haya recibido la documentación, se debe elegir la papeleta de votación para cada proceso en el que se haya decidido votar e se debe introducir en el sobre de votación correspondiente. Se introduce el sobre o los sobres de votación y el certificado de inscripción en el censo en el sobre en el que está escrita la dirección de la mesa electoral. No se debe introducir ningún documento acreditativo de identidad dentro del sobre de votación, porque en este caso el voto sería considerado nulo por la mesa. Por último, se debe llevar este sobre a una oficina de Correos y enviarlo por correo certificado hasta el día 24 de mayo. Este envío es gratuito. El día de las elecciones el servicio de Correos enviará todos los sobres que contienen los votos por correo a las mesas electorales a las 9 de la mañana, dando traslado de los envíos postales que se sigan recibiendo a lo largo del día, hasta las 20 horas. A esa hora, terminada la votación y antes de realizar el escrutinio, la mesa introducirá los sobres de voto recibidos por correo en la urna.
Presentación de candidaturas
La Junta Electoral competente para todas las operaciones en relación con la presentación y proclamación de candidaturas en las elecciones Locales es la Junta Electoral de Zona (artículo 187 Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General). Pueden presentar candidatos o listas de candidatos los partidos y federaciones inscritos en el Registro de Partidos Políticos del Ministerio del Interior, las coaliciones constituidas que así lo hayan comunicado a la Junta Electoral correspondiente, en los 10 días siguientes a la convocatoria (entre los días 5 y 14 de abril) haciendo constar la denominación de la coalición, las normas por las que se rige y las personas titulares de sus órganos de dirección o coordinación y las agrupaciones de electores y electoras que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 187.3 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General. Ningún elector o electora o cargo electo puede dar su firma para la presentación de varias candidaturas.
    El plazo para presentar candidaturas es del 19 al 24 de abril. Las presentadas y las proclamadas se publican en el Boletín Oficial de la Provincia los días 26 de abril y 2 de mayo respectivamente (artículos 47.1 y 187.2 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General) .
    Los partidos y federaciones que establezcan un pacto de coalición para concurrir conjuntamente a unas elecciones deben comunicarlo a la Junta Electoral competente en los diez días siguientes a la convocatoria (entre los días 5 y 14 de abril).
    En esta comunicación se debe hacer constar la denominación de la coalición, las normas por las que se rige y las personas titulares de sus órganos de dirección y coordinación (artículo 44.2 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General).
    Para presentar candidaturas, las agrupaciones de electores necesitan un número determinado de firmas de las personas que figuran en el censo electoral del municipio, que deberán ser autenticadas notarialmente por el Secretario o Secretaria de la Corporación municipal. En los municipios, como el de Mazarrón, comprendidos entre 10.001 y 50.000 habitantes al menos 500 firmas.
Prohibición de campañas de logros, de campañas con determinadas imágenes o expresiones e inauguraciones
Según establece el artículo 50.2 de la LOREG, «desde la convocatoria de las elecciones y hasta la celebración de las mismas queda prohibido cualquier acto organizado o financiado, directa o indirectamente, por los poderes públicos que contenga alusiones a las realizaciones o a los logros obtenidos, o que utilice imágenes o expresiones coincidentes o similares a las utilizadas en sus propias campañas por alguna de las entidades políticas concurrentes a las elecciones».
    Deben entenderse comprendidas en dicha prohibición, entre otras actividades, la edición y reparto durante el periodo electoral con financiación directa o indirecta de los poderes públicos, de libros, revistas, folletos, cuadernos, catálogos, trípticos, soportes electrónicos (cd, dvd, memorias usb, etc...); el envío de correos electrónicos o de mensajes sms; la distribución de contenidos por radiofrecuencia (bluetooth), o la inserción de anuncios en los medios de comunicación, que contengan alusiones a los logros obtenidos por cualquier poder público, o que utilicen imágenes, sintonías o expresiones coincidentes o similares a las empleadas en sus propias campañas por alguna de las entidades políticas concurrentes a las elecciones.
    Asimismo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 50.3 de la LOREG, «durante el periodo electoral queda prohibido realizar cualquier acto de inauguración de obras o servicios públicos o proyectos de éstos, cualquiera que sea la denominación utilizada, sin perjuicio de que dichas obras o servicios puedan entrar en funcionamiento en dicho periodo».
    No se consideran incluidas en la prohibición establecida en el artículo 50.3 de la LOREG, las inauguraciones institucionales por autoridades de eventos de carácter comercial, industrial, profesional, económico, cultural, deportivo o lúdico, tales como congresos, ferias de muestras, festivales o fiestas populares, que se celebren de forma regular y periódica en fechas coincidentes con un periodo electoral, siempre que ni en la organización del evento ni en las intervenciones se contengan alusiones a las realizaciones o a los logros de las autoridades intervinientes, ni tampoco se induzca, directa o indirectamente, mediata o inmediatamente, el sentido del voto de los electores.
    Deben entenderse no incluidas en las prohibiciones establecidas en los números anteriores, siempre que no se violen los principios de objetividad y transparencia del proceso electoral y de igualdad entre los actores electorales, y no se dirijan directa o indirectamente, mediata o inmediatamente, a inducir el sentido del voto de los electores, las siguientes campañas:
        a) Las realizadas exclusivamente por los poderes públicos que en virtud de su competencia legal hayan convocado un proceso electoral y que están expresamente previstas en la normativa electoral en relación con la información a los ciudadanos sobre la inscripción en las listas del censo electoral o las destinadas a informar a los ciudadanos sobre la fecha de la votación, el procedimiento para votar y los requisitos y trámite del voto por correo, en los términos previstos en el artículo 50.1 de la LOREG. Esta publicidad institucional deberá realizarse en espacios gratuitos de los medios de comunicación social de titularidad pública del ámbito territorial correspondiente al proceso electoral de que se trate. Entre el objeto posible de esas campañas institucionales no se encuentra el fomento de la participación de los electores en la votación, por lo que debe entenderse que no está permitida una campaña con esa finalidad.
        b) Las campañas informativas que resulten imprescindibles para la salvaguarda del interés público o para el correcto desenvolvimiento de los servicios públicos. En estos casos, el envío de cartas o mensajes a los interesados o la inserción de anuncios en espacios o lugares públicos o en medios de comunicación deberá limitarse estrictamente a proporcionar información de interés general sobre la conclusión de una obra pública, la puesta en marcha o el funcionamiento de un servicio público, sin que pueda contener connotaciones electoralistas ni alusiones a las realizaciones o los logros obtenidos por los poderes públicos afectados.

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