Se puede abonar con tarjeta de crédito, BIZUM o a través de las entidades bancarias colaboradoras.
Esta semana se ha abierto el periodo voluntario de pago del Impuesto Sobre Bienes Inmuebles de Naturaleza Urbana, Rústica y de Características Especiales en Mazarrón. El plazo para abonar el tributo municipal conocido como IBI finalizará el 6 de noviembre.
En virtud de las competencias delegadas por el Ayuntamiento de Mazarrón en la Agencia Tributaria de la Región de Murcia, se informa que el pago podrá realizarse con cualquier tarjeta de crédito o débito emitida por Visa o Mastercard o mediante la aplicación BIZUM. En ambos casos a través de Internet. Para realizar el pago a través de estos medios no es necesario identificarse electrónicamente ni disponer de ningún sistema de firma electrónica, pudiendo hacerlo además a través del teléfono gratuito 900 878 830.
El pago también podrá realizarse presentando el documento de pago en las entidades colaboradoras BBVA, Caixabank, Cajamar, Caja Rural Central, Caja Rural San Agustín, Targobank, Banco Sabadell, Banco Santander y Bankinter. Para más información acerca de los medios de pago disponibles puede visitar su web.
Los contribuyentes que por cualquier circunstancia no dispongan del documento de pago, podrán obtener un duplicado, dentro del período voluntario de pago, llamando al teléfono gratuito 900 878 830, a través de la página web, o acudiendo a la oficina de la Agencia Tributaria de la Región de Murcia situada en la calle del Pino de Mazarrón, que podrán ser consultados en dicha página web. Asimismo, los contribuyentes podrán domiciliar las deudas para los sucesivos periodos impositivos, en cuentas abiertas en entidades de crédito, llamando al teléfono gratuito 900 878 830, a través de la web, o acudiendo a cualquiera de las oficinas arriba relacionadas.
La no recepción del documento de pago no exime de la obligación de efectuar el pago en el plazo establecido para el periodo voluntario de pago. Se advierte que vencido el plazo de pago sin que se haya realizado éste, se abrirá el periodo ejecutivo y se devengarán los intereses de demora, los recargos de dicho período ejecutivo y costas del procedimiento, en la forma legalmente establecida.