Se incrementa en un 44% para este ejercicio porque los costes suponen un 50,83% más de lo que consta en la actualidad.
El Boletín Oficial de la Región de Murcia (BORM) ha publicado la nueva ordenanza fiscal de la tasa por la prestación del servicio de tratamiento, transporte y recogida domiciliaria de basuras que el equipo de gobierno aprobó en el pleno de mayo, y cuya cuota tributaria en su conjunto debe ser similar a la del coste directo e indirecto del de la prestación del servicio de recogida y tratamiento de residuos, tal y como detalla la Ley estatal 7/2022, de 8 de abril.
Los informes emitidos por Gestión Tributaria y los técnicos municipales detallan que los costes actuales de recogida y tratamiento de basuras suponen un 50,83% más de lo que consta en la actual tasa y se incrementa en un 44% para este ejercicio de las vigentes tasas.
"Con la nueva ley se aplica una subida de un 44%, continuando en la ordenanza la cuota cero que se aplicará respecto a la vivienda que contribuya en su residencia habitual las personas que estén tributando en prestación de servicio de dicha vivienda y, además, que cumplan con la condición de que la suma de sus ingresos anuales de todos los miembros de la unidad familiar no supere lo que figura en una tabla, con el IPREN, que son los titulares del contrato. Así como en comercios que no tienen esa actividad en ese momento", explicaba la edil de Hacienda, Carmen Navarro.
Por ejemplo, según la oposición que se abstuvo en la propuesta de UIDM y PSOE, aumentará la tasa doméstica de la basura de 13,94 euros a 20,07 euros. Además, cree que volverá a subir en breve, porque la misma ley dice que no debe ser deficitaria y el coste del servicio según los informes apuntan que faltaría casi medio millón de euros.
Las cuotas 'Cero' y 'Reducida' que contempla la ordenanza se aplicarán, respecto de la vivienda que constituya su residencia habitual, a las personas que estén tributando por la prestación del servicio a dicha vivienda y que cumplan la condición de que la suma de los ingresos anuales de todos los miembros de su unidad familiar no superen determinados cifras.
Podrán acogerse a las mimas, previa solicitud, los titulares de contrato que se encuentren empadronados en el inmueble sobre cuyo recibo se solicita la aplicación de la tarifa reducida en el momento de realizar la misma, siempre y cuando ésta sea la vivienda habitual y que además cumplan con la condición de que la suma de los ingresos brutos anuales de todos los miembros de su unidad familiar no superen los indicados.







