La sentencia mantiene la retirada de seis publicaciones en redes sociales y una indemnización de 3.000 euros.

La Audiencia Provincial Civil de Madrid ha confirmado la condena a la Asociación de Vecinos «Percheles-Cañada de Gallego» por varias publicaciones difundidas en redes sociales sobre Avelino López Fernández y la actividad de aparcamiento y custodia de vehículos que desarrollaba en terrenos próximos a la playa de Percheles, en Mazarrón. Así lo ha publicado murcia.com, medio al que corresponde la información.
    La resolución, correspondiente a la Sentencia 275/2026 y fechada el pasado 25 de septiembre, desestima el recurso presentado por la asociación y ratifica el fallo dictado el 30 de septiembre de 2025 por el Tribunal de Instancia Civil, Plaza nº 2 de Leganés. El procedimiento se centró en determinar si varias publicaciones realizadas en Facebook y Twitter entre mayo y diciembre de 2021 habían superado los límites de la libertad de expresión y vulnerado el derecho al honor del demandante.
    Según recoge la resolución, la asociación defendió que sus publicaciones se enmarcaban en un debate vecinal relacionado con la conservación del litoral, la protección medioambiental y las autorizaciones administrativas de la actividad desarrollada en la zona. La Audiencia reconoce la existencia de una controversia administrativa y considera legítima la crítica sobre asuntos de interés general, pero establece una diferencia entre cuestionar actuaciones administrativas y atribuir a una persona determinados hechos que puedan perjudicar su reputación.
    Entre las publicaciones analizadas figuraban afirmaciones relacionadas con el supuesto cobro ilegal por la actividad, la falta de autorizaciones, la obtención de beneficios ilícitos, problemas de insalubridad o contaminación y comportamientos violentos. La Sala considera que la existencia de procedimientos administrativos relacionados con la actividad no permitía presentar algunas de esas acusaciones como hechos probados, especialmente por la gravedad con la que fueron formuladas.
    La sentencia precisa, no obstante, que no todas las publicaciones fueron consideradas ilícitas. La vulneración del derecho al honor se circunscribe a determinadas afirmaciones que la Audiencia considera deshonrosas y no al conjunto de las críticas realizadas por la asociación ni al debate público sobre el uso y conservación del entorno de Percheles.
    Como consecuencia, se mantiene la declaración de intromisión ilegítima en el derecho al honor y la obligación de retirar seis publicaciones identificadas en la sentencia de primera instancia, correspondientes a los días 28 de mayo, 27 de junio, 17 de julio, 12 de septiembre, 20 de octubre y 6 de diciembre. También se confirma la indemnización de 3.000 euros, a la que se sumarán los intereses establecidos en la resolución. La asociación deberá afrontar igualmente las costas correspondientes al recurso de apelación y pierde el depósito constituido para recurrir.
    La Audiencia Provincial de Madrid subraya además que este procedimiento no tenía como objeto determinar si el aparcamiento o la actividad desarrollada en los terrenos próximos a Percheles se ajustaban o no a la legalidad. Esa cuestión, señala la resolución, corresponde a otros procedimientos y no queda resuelta mediante esta sentencia, que se limita al análisis de las publicaciones y de su posible incidencia en el derecho al honor. La resolución contempla la posibilidad de interponer recurso de casación en los supuestos previstos legalmente y dentro del plazo establecido.

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